lunes, 13 de mayo de 2013

 
ACUERDO  DE  JUBILACION  DEL  SECTOR  DEL  METAL
 
Visto el Acuerdo sobre jubilación parcial de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba”, de 5 de marzo de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, ciencia y Empleo, y el decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
 
 
ACUERDAN
 
 
Primero: Este acuerdo de Plan de Acceso a la Jubilación Parcial queda incorporado al texto del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la provincia de Córdoba.
Segundo: Ámbito de Vigencia Temporal El presente Plan de Jubilación Parcial en el sector del Metal de Córdoba, entrará en vigor.....PINCHA AQUI Y DESCARGA EL BOP