ACUERDO DE JUBILACION DEL SECTOR DEL METAL
Visto el Acuerdo sobre jubilación parcial de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba”, de 5 de marzo de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, ciencia y Empleo, y el decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDAN
Primero: Este acuerdo de Plan de Acceso a la Jubilación Parcial queda incorporado al texto del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la provincia de Córdoba.
Segundo: Ámbito de Vigencia Temporal El presente Plan de Jubilación Parcial en el sector del Metal de Córdoba, entrará en vigor.....PINCHA AQUI Y DESCARGA EL BOP