domingo, 29 de julio de 2012

En andalucia ya tenemos el 34% de paro
Esto ahy que pararlo  ¡Rebélate!


EL DRAMA DEL DESEMPLEO

          Las cifras de paro son inéditas: 33.500 nuevos parados en el segundo trimestre del año, 1.362.900 desempleados en total en Andalucía, más que toda la población de la provincia de Cádiz. Cifras escandalosas e imposibles de mantener que demuestran el fracaso de la Reforma Laboral y el "perverso" efecto de los recortes de Rajoy, "Esto obliga a la rebelión y a la movilización", asegura Manuel Pastrana, Secretario General de UGT Andalucía..................


para leer el informe completo (PINCHA AQUI)

lunes, 23 de julio de 2012



            Una vez mas la dirección de la empresa se salta el Convenio Colectivo por el que se rigen los trabajadores de SERVIMAN-LUCENA SL,  el comité de empresa representado por los Sindicatos de UGT, CCOO, e USO, denuncian mediante la prensa la rapidez con la que se ha aplicado el decretazo impuesto por el gobierno central, sin previa negociacion con el comité,  considerando a los trabajadores de SERVIMAN en igualdad de condiciones y derechos que a los del ayuntamiento, y la NO rapidez en liquidar los atrasos que se les adeuda a los trabajadores de SERVIMAN desde el año 2007……………..(lee mas)

viernes, 20 de julio de 2012

UGT  INFORMA  SOBRE          El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. 

         

         En materia de empleo del sector público, el RDL contempla medidas retributivas, de jornada, de derechos sindicales ... afectados por una SUSPENSIÓN general de acuerdos y convenios en vigor, en cuanto se opongan a su contenido. Para ello, se declaran de carácter básico las disposiciones de aplicación no exclusiva para la AGE.


Suspensión de Acuerdos, Pactos y Convenios.

Artículo 7.      Modificación del artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 16. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios. Disposición adicional segunda. Suspensiones o modificaciones de convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal laboral por alteración sustancial de las circunstancias económicas.

Contenido material:
          Se extiende la facultad de la Administración de suspensión unilateral de acuerdos de personal funcionario y conjuntos a los convenios de personal laboral, en las condiciones del art 38.10 EBEP.
Se suspenden con carácter general todos los Acuerdos, Pactos y Convenios, en las materias que se opongan a lo dispuesto en el RDL.
Se establece como causa motivadora suficiente para la suspensión de Acuerdos, Pactos y Convenios, las que sirvan de base a la adopción por las Administraciones o entidades "de medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público".

Ámbito personal y funcional:
           Se plantea una contradicción entre las distintas disposiciones. Por una parte, se modifica el EBEP y deben entenderse restringidas las nuevas facultades al ámbito personal y funcional del mismo. Sin embargo se suspenden en lo concreto convenios de personal no integrado en el mismo, como los de sociedades mercantiles, para los que el ET no habilita este procedimiento. Se trataría, por tanto, de un nuevo procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, ajeno al arto 82.3 del ET, que no ha sido derogado.

Valoración:
          Estamos ante la regulación restrictiva de la configuración formal de un derecho, el de negociación, que deriva de la constitución en el ámbito del personal laboral: el derecho de una parte a suspender los convenios. A nuestro entender, estas disposiciones afectan no a los efectos materiales de la negociación, sino al derecho mismo.
          Según reiterada doctrina del TC, el derecho a la libertad sindical y la eficacia de los convenios, en su regulación formal y legal, se encuentra vedado al contenido dispositivo de los Reales Decretos Leyes, como forma legislativa de emergencia. Entendemos que existe base para recurrir este elemento, desde la primera instrucción de aplicación a personal laboral de cualquier contenido, especialmente horarios, que será la primera.
          No se asegura límite temporal o condición de restitución del derecho suspendido.
          El Estado no puede suspender los Convenios Colectivos, ni tan siquiera los de su ámbito, o los efectos para el personal laboral de Acuerdos conjuntos de persona laboral y funcionario, sin seguir los procedimientos del ET.
          Por razones de competencia, el Estado no puede suspender los Acuerdos y Convenios de las Administraciones Autonómicas y Locales.
          La equiparación entre causa suspensiva y formalización de plan de ajuste o equilibrio financiero, se convierte en un mero requisito formal, que pretende eludir la necesaria causalidad y el correspondiente control jurisdiccional.

 Derechos sindicales.
Artículo 10.      Reducción de créditos y permisos sindicales.

Contenido material:
          Ajustar los derechos sindicales a lo dispuesto en ET, LOLS y EBEP.
Suspender todos los acuerdos y convenios en vigor que "excedan de dicho contenido", considerándolo mínimo obligatorio.
          Disponer la capacidad de acordar un nuevo marco de derechos sindicales en cada ámbito, adecuado a la normativa legal, atribuyendo la capacidad exclusiva a Mesas Generales. Esta posibilidad se complementa con lo dispuesto en el art 13.3.e), que admite la existencia de liberaciones institucionales y de otra naturaleza.

Ámbito funcional y personal:
          Personal del sector público, incluidas "sociedades" dependientes de las Administraciones.

Valoración:
          Todas las referencias legislativas citadas en la nueva disposición se dictan con carácter de mínimo alternativo a la ausencia de acuerdos, que se siguen admitiendo, especialmente en LOLS.
          Debe considerarse ajustado a estas disposiciones la existencia de acuerdos que los superan. (S TCT de 30/10/80, 19/11/80, 1/12/83,27/1/78,10/1/83).
          El Estado, y especialmente mediante RDL, no puede intervenir en la configuración de un derecho atribuido legalmente a las partes que negocian, ni suspender acuerdos y convenios de otras administraciones, con independencia de su capacidad de regular aspectos materiales concretos de las relaciones laborales, mediante Ley.
          Caso de entenderse incluido en esta disposición el personal de sociedades mercantiles públicas, se produce la paradoja de que, no estando representados en Mesa General, carecerían de ámbito de formalización de convenios en materia de derechos sindicales.

 Retribuciones.
Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público

Carácter de la norma:
          Básico. De aplicación obligatoria en todo su ámbito personal y funcional.
Contenido material:
          No abono de la totalidad de los importes referidos a los conceptos retributivos periódicos en su cuantía y devengo que integran una para extraordinaria o su equivalente porcentual en 2012. Puede acordarse su distribución porcentual en el resto de nóminas pendientes del ejercicio.
Ámbito Funcional:
          Sector Público (art 22, 26 Y 27 a 31 LGPE), incluidas sociedades mercantiles.
Ámbito Personal:
          Personal funcionario, estatutario y laboral del sector público incluido en el ámbito de aplicación de la LGPE, con exclusión de los empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Ámbito temporal:
          Por el carácter de la norma que modifica, la LGPE 2012, está referida exclusivamente a este ejercicio, sin que se contenga referencia a 2013 y 2014. En todo caso, no se prevé su recuperación en nómina en estos ejercicios, ni el siguiente.

Valoración.
          Con el Auto del TC en relación con el RDL 8/2010, existen pocas posibilidades judiciales de obtener resolución favorable.
          La prevista compensación en aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo no podrá afectar a las personas jubiladas con anterioridad a la formalización, en su caso, de las aportaciones.
          No se asegura límite temporal o condición de restitución del derecho suspendido.
          La forma de aplicación del descuento salarial del 5% impuesto por el RDL 8/2010, implicó que el personal funcionario experimentó un menor descuento salarial en las nóminas ordinarias, aplicándose este de forma inversamente proporcional.
          Como consecuencia, las pagas extraordinarias del personal del sector público, especialmente funcionario, no son en todos lo casos el equivalente a una paga completa.
El personal funcionario, caso de aplicarse la disposición en sus términos, tendría una reducción proporcionalmente menor que el laboral, reduciéndose el impacto porcentual en los grupos altos de clasificación profesional.


Bases de cotización y Jubilaciones.
 Artículo 5. Cotización al régimen general de Seguridad Social. Artículo 11. Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de Seguridad Social.

Contenido material:
          Se mantienen las bases de cotización de diciembre 2010. No se ajustan las bases desde la primera reducción salarial. (art. 120.16 LGPE). Las rebajas salariales no afectarían a pensiones futuras.
          Se unifica con el régimen general la edad de jubilación obligatoria. Puede entenderse que se derogan las posibilidades de prórroga de jubilación y jubilación parcial.

Ámbito personal y Funcional: Sector Público LGPE.
Permisos y vacaciones.
Artículo 8.
          Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales.
Contenido material:
          Se reducen a tres los días anuales de libre disposición, con carácter de máximos, y se suprimen los días complementarios de vacaciones del EBEP.
          Se suspenden y dejan sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a la reducción, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.

Ámbito personal y funcional: Personal asalariado sujeto al EBEP

Plazo entrada en vigor: Desde 1 enero 2013 (Disp. Transitoria lª)

Valoración:

          Con independencia de la capacidad del Estado para regular mediante Ley, en algunos casos, aspectos concretos de las condiciones de trabajo del personal del sector público.
     
         El Estado no puede suspender los Convenios Colectivos, ni tan siquiera los de su ámbito, o efectos para el personal laboral de Acuerdos conjuntos de persona laboral y funcionario, Sin seguir los procedimientos del ET.
Por razones de competencia, el Estado no puede suspender los Acuerdos y Convenios de las Administraciones Autonómicas y Locales.

Complementos por IT.
Artículo 9.      Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales.

Contenido material:

          Se establecen límites máximos a la capacidad de las Administraciones de complementar las prestaciones por IT.
   
          Se suspenden los Acuerdos y convenios que dispongan en contrario, al tiempo que derogan algunas disposiciones referidas a esta materia. Se estudia en detalle este aspecto.

  Empleo Indefinido no fijo.
          Disposición adicional primera. Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración
          Contenido material: El reconocimientos de relaciones laborales adquiridas por sistemas ajenos a los procedimientos de selección e ingreso del EBEP se producirán en la categoría y con las retribuciones correspondientes su cometido profesional en el Convenio de referencia de la Administración correspondiente.

Modificación unidades electorales AGE.
Artículo 12. Determinación de las unidades electorales en la Administración General del Estado. Artículo 14. Unidades electorales, créditos horarios y derechos sindicales en relación con el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.

Contenido:
          Se regula unilateralmente la configuración de ámbitos electorales de personal funcionario, estatutario y laboral en la AGE.
        Se configura un único ámbito electoral mundial para el personal laboral del exterior y se suspenden los acuerdos anteriores.

Valoración:
          Se incumple el mandato del art 39.4 EBEP que exige "previo acuerdo" con las organizaciones representativas para la modificación de ámbitos electorales.

Movilidad y asignación de efectivos en la AGE
Artículo 15.      Asignación eficiente y evaluación de efectivos en la Administración del Estado.
Contendido material:
  
          Se deslegaliza la regulación administrativa de la movilidad del personal en la AGE, remitiéndola al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. -.

Valoración:
          Se entiende que las disposiciones de desarrollo deberán ser negociadas en cuanto afectan a las condiciones de trabajo del empleo público. 


jueves, 19 de julio de 2012

 En FRANCIA buscan trabajadores para labores agricolas, los interesados deberàn contactar con el Sr. JUAN PABLO POUJON al telefono:    06.31.86.09.53  "SUERTE"



ESTO AHY QUE PARARLO

ACUDE Y MANIFIESTATE




martes, 17 de julio de 2012

El nuevo recorte de prestaciones del FOGASA.

con ejemplos para que todos lo entiendan.

Mañana hará dos meses que se publicó en Laboro un artículo que pasó bastante desapercibido y que empezaba con esta frase: "Se equivoca quien crea que las reformas laborales han acabado y más aún se equivoca quien se crea a salvo de la quema, como los funcionarios con plaza "fija". Esto no va a tener fin en esta legislatura y seguramente ni siquiera en este año." Como ya todo el mundo sabe, les ........... (leer mas) 

sábado, 7 de julio de 2012

a petición de un lector del blog, aqui esta esto

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIAL MERCEDES-BENZ, S. A.



En Madrid a 11 de junio de 2012, se reúnen las representaciones que a continuación se relacionan de la empresa Comercial Mercedes-Benz, S. A., en el centro de.....leer mas

quizas no sea de aplicación o interes en nuestra zona, pero quien dice que no, nos puede servir de referencia?
ACTA DE LA REUNIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y EL COMITÉ INTERCENTROS DE TIERRA CELEBRADA EL DÍA 7 DE JUNIO DE 2012 DE CONSTITUCIÓN «AD HOC» DE UNA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CÍA. TRANSMEDITERRÁNEA Y SU PERSONAL DE TIERRA Y DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DEL CONVENIO.



Siendo las 11 horas del día indicado, se reúnen ambas representaciones, asimismo miembros de la Comisión Negociadora del Convenio constituida y con legitimidad para negociar o modificar el presente Convenio Colectivo de Compañía Transmediterránea y su personal de tierra, al objeto de constituirse en Comisión Negociadora y........leer mas

viernes, 6 de julio de 2012

CURSO  20  HORAS  DE  ALBAÑILERIA

Para los que estan inscritos en el curso de albañileria, indicaros que se ha fijado fecha y que en los proximos dias contactarán con vosotros para indicarlo.

Un Saludo 

lunes, 2 de julio de 2012


INTERESANTE



Gracias al gran desconocimiento de sus derechos que ostentan (no lo sufren, lo ostentan) casi todos los trabajadores españoles, impera la leyenda urbana de que a las mujeres no las pueden despedir después de tener un hijo, pero a los hombres sí.

Dejando aparte el absurdo de utilizar el término "pueden", porque por poder te pueden despedir por ser del Real Madrid, lo importante es que es mentira....... leer mas