miércoles, 28 de noviembre de 2012


RESOLUCION DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, DE LA DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTE EN CORDOBA. POR LA QUE SE REALIZA CONVOCATORIA PUBLICA PARA CUBRIR, CON OCASION DE VACANTE, PUESTOS DOCENTES ESPECIFICOS EN DIFERENTES PROGRAMAS EDUCATIVOS PARA EL CURSO ESCOLAR.


 
 

 

En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 27 /1983, de 21 de diciembre y de conformidad con lo establecido en el articulo 28 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función publica docente y se regula elección del profesorado y al provisión de puesto de trabajo, así como en el capitulo lll de la orden de 24 de Mayo de 2011, por, la que se regulan los procedimientos de provision con carácter provisional de puesto de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de genero, esta Delegación Territorial de educación, Cultura y Deporte de Córdoba, ha resuelto realizar convocatoria publica para la cobertura de puestos docentes específicos para el curso 2012/2013, sujeta a las siguientes..........







 

 

martes, 27 de noviembre de 2012


LISTADO PROVISIONAL DE INTEGRANTES DE BOLSA DE PERSONAL LABORAL DE LA CATEGORÍA DE ORDENANZA, CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE ACCESO EFECTUADA POR LA ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2005 PROVINCIA DE CORDOBA
 
si quieres obtener la lista de integrantes (PINCHA EN EL ENLACE)     https://dl.dropbox.com/u/100662035/BOLSA_ORDENANZA_1a_entrega_provisional_Cordoba.rar
 
 

martes, 20 de noviembre de 2012

 
Desde UGT queremos informar a nuestros lectores, que la federación de MCA iniciara proximamente cursos de la Tarjeta Profesional de la Madera.
 
 
 
 
 
Desde este mismo momento, se podrán inscribir los interesados a través de correo electrónico facilitando nombre, y teléfono para un futuro contacto, vía teléfono 957299022   649145597 Agustin ó directamente en nuestra sede.

viernes, 16 de noviembre de 2012

Declarada Nula la Ampliacion de la Jornada Laboral del Ayuntamiento de Umbrete (SEVILLA)
 
 
 
 
 
Procedimiento: 846 / 2012
                       EN NOMBRE DE S.M. EL REY
EL ILMO. SR. D. CARLOS MANCHO SÁNCHEZ, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE SEVILLA, HA PRONUNCIADO LA SIGUIENTE:
SENTENCIA      377  /  2012
 
En SEVILLA, a dieciocho de octubre de dos mil doce, vistos en juicio oral y público los presentes AUTOS, seguidos en este Juzgado bajo el número 846 / 2012, promovidos por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES  contra AYUNTAMIENTO DE UMBRETE sobre Conflicto Colectivo,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 5/7/12 tuvo entrada en este Juzgado demanda que encabeza las presentes actuaciones, y admitida a trámite y cumplida las formalidades legales, se señaló el día 16/10/12 para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente, y luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.
SEGUNDO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
 
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El Ayuntamiento de Umbrete decidió aplicar a sus trabajadores una ampliación de jornada hasta las 37,5 horas semanales, desde el 1 de junio de 2012, en aplicación del Real Decreto Ley 20/11 y del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en los términos expresados en la comunicación obrante al folio 6 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.
 
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Los anteriores hechos probados resultan de los documentos aportados a los autos.
SEGUNDO.- El sindicato demandante impugna ¡a aplicación de jornada decidida por el Ayuntamiento demandado. Esta decisión se funda en que dicha ampliación resulta obligatoria para el Ayuntamiento en virtud, en primer término, del R.D.L. 20/11. Se alega por el demandado que tanto la exposición de motivos de dicha norma, como su artículo 2, disponen que va dirigida a la totalidad del sector público, con inclusión en el mismo de las corporaciones locales. Sin embargo la exposición de motivos carece de efecto normativo, vinculante, debiendo acudirse a ella solo a los meros efectos interpretativos cuando la oscuridad o la antinomia de su articulado lo hagan preciso, lo que como se verá a continuación no es el caso.
Por su parte el artículo 2 establece que las corporaciones locales constituyen sector público tan solo a efectos de las retribuciones del personal, lo que no es el caso que nos ocupa. El hecho, de que el propio artículo 2, que regula solo dichas retribuciones, se ocupe de definir lo que ha de entenderse por sector público, ya nos muestra que ese concepto de sector público no es único para todas las materias que regula el R.D.L. 20/11 pues en otro caso hubiera hecho una declaración general de lo que ha de entenderse por sector público, a todos los efectos resultantes del R.D.L. 20/11.
En efecto, sigue este, criterio distintivo en sus efectos cuando en el artículo 4, dedicado específicamente al objeto de este litigio, es decir a la reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, estableciendo una jornada de 37,5 horas semanales, al expresar que será aplicable al sector público estatal, del que no forman parte las corporaciones locales. El empleo del vocablo estatal introduce el criterio diferenciador con lo establecido en el artículo 2. Queda pues claro que la norma, para las retribuciones, es de aplicación al sector público, sin adjetivos y con expresa indicación de las entidades que lo componen, con inclusión de las locales, lo que se hacía precisó ante la generalidad del término "sector público". No así en el artículo 4, dedicado a la jornada, que se limita a aplicarlo al sector público estatal, sin necesidad de precisar qué entidades lo componen, pues el adjetivo estatal ya excluye a los organismos locales y a las comunidades autónomas. No cabe por tanto acudir a una interpretación integradora con otras partes de la norma cuando la que es objeto de interpretación, el artículo 4, no deja margen a la duda, por indicar expresamente el sector al que resulta aplicable, que no es otro que el estatal.
TERCERO.- En segundo lugar, funda la demandada su decisión, en la carta remitida a los trabajadores, en la aplicación de un anteproyecto de ley, que sin embargo carece de efecto jurídico mientras no se convierta en ley.
No obstante, dado que a la fecha actual el anteproyecto se ha convertido en ley, la Ley 2/12 de Presupuestos Generales del Estado para 2012, de 29 de junio, la regulación en la misma de esta concreta materia, es decir de la jornada de 37,5 horas semanales en el sector público, ofrece la misma solución que el R.D.L. 20/11 pues su disposición Adicional 71a expresa las entidades que a los efectos de dicha jornada conforman el sector público, sin incluir en ellas a las corporaciones locales.
CUARTO.- Si la aplicación de la jornada decidida por la demandada no encuentra apoyo en las nuevas leyes dictadas, deberá someterse al proceso negociador con la representación legal de los trabajadores, en virtud del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y al no haberlo hecho su decisión es nula.
QUINTO.- Consecuencia de la nulidad de la ampliación de jornada es que las 2,5 horas semanales objeto de ampliación constituyen un exceso sobre la jornada ordinaria de 35 horas semanales establecida en el Convenio Colectivo que, conforme a los artículos 34 y 35 del Estatuto, tienen la consideración de horas extraordinarias y como tales habrán de ahornarse.
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por UNIÓN GENERAL   DE   TRABAJADORES contra el  AYUNTAMIENTO DE UMBRETE, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión de la demandada de ampliar la jornada a 37,5 horas semanales con efectos de 1 de junio y debo condenar y condeno a la misma a mantener la jornada de 35 horas semanales y a abonar a sus trabajadores como horas extraordinarias las 2,5 horas semanales de exceso realizadas.
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los Cinco Días hábiles siguientes al de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
 
 
 
 

miércoles, 14 de noviembre de 2012





Descuento de salario por huelga: cuándo, cómo y cuánto.




Cuándo y qué se puede descontar. Si tu empresa no abre el día de la huelga, no pueden descontar nada a nadie, ni tampoco a los que preavisaron que iban a hacer huelga. Ya lo explicamos. Si tu empresa abre y se ve realmente obligada a cerrar por las causas del artículo 12 del RDL 17/77 (piquetes violentos, ocupación o no poder funcionar por las ausencias), pueden descontar un día a toda la......................(leer mas)

domingo, 11 de noviembre de 2012

 
 
 
Como ya es sabido por todos, el próximo día 14 de Noviembre sera la Huelga General que han convocado los Sindicatos.
 
Con el animo de PARAR, el atropello a los derechos al que estamos siendo sometidos los Españoles sin discriminación de edades, ni de situación económica, ni laboral por este gobierno, se informa a los lectores del Blog que se esta reclutando PIQUETES INFORMATIVOS, para ese día.
 
Los interesados en participar, pueden contactar al 649 14 55 97, para confirmar la asistencia y participación, ó presentarse a las 6 de la mañana de ese dia en el recinto ferial.
 
por tus derechos, por los de nuestros ascendientes, y descendientes  PARTICIPA, que al final saldremos todos ganando si podemos parar esto.

martes, 6 de noviembre de 2012

 
 
HUELGA GENERAL 14N
 
 
 
 
          El próximo Jueves día 8 a las 19:00 se celebrara una asamblea con el fin de explicar no solo el motivo de la Huelga, si no también de las actuaciones que los sindicatos vamos a realizar.
 

         Es por ello, que esperamos tu asistencia en la sede de la UGT sito en calle San Pedro 46.
 
          Durante la asamblea, estaremos abiertos a propuestas, sugerencias y opiniones referente a las actuaciones a realizar durante la huelga.
 
          Entre todos podemos parar esto, por ello asiste a la asamblea.