miércoles, 29 de febrero de 2012

Listado Provicional Admitidos y Excluidos Competencias Profesionales.



Ya esta el LISTADO PROVISIONAL DE LAS PERSONAS ASPIRANTES AL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN PARA DETERMINADAS UNIDADES DE COMPETENCIA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

o llama al    957590615     957501550

sábado, 25 de febrero de 2012



El curso tendra una duración de:  40 horas 
Dias de Curso:     viernes y sabados
Horario:  viernes de 19:30 a 22:00
             sabados de 09:00 a 14:00
Curso INTERSECTORIAL:   Podran hacer el curso todos aquellos empleados que lo deseen, no importa el sector.
Fecha de Inicio:   23 de Marzo
Cupo de Alumnos:  9 Empleados  6 Desempleados

viernes, 24 de febrero de 2012


Manuel Jiménez (centro) junto con su homólogo provincial, Gabriel Aleo (izq) y un extrabajador de Santana, Antonio Teruel (dcha).
Manuel Jiménez (centro) junto con su homólogo provincial, Gabriel Aleo (izq) y un extrabajador de Santana, Antonio Teruel (dcha).

Responsables sindicales de MCA-UGT inician un encierro indefinido en la Junta por el incumplimiento de compromisos para Santana



Miembros de la comisión de seguimiento del Plan Linares Futuro han iniciado un encierro de carácter indefinido en las dependencias de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en protesta por el incumplimiento de los plazos comprometidos por la Administración andaluza para la puesta en marcha de las medidas sociolaborales contempladas para los extrabajadores de Santana.


Tal y como avisó la pasada semana el responsable de Metal, Construcción y Afines (MCA), Federación de Industria, de UGT Andalucía, Manuel Jiménez, la ausencia de soluciones al colectivo ha generado ya las primeras acciones de protesta. Tras la reunión fallida del PAS mantenida ayer, los miembros de la comisión de seguimiento han decidido encerrarse de manera  indefinida en la sede de la Consejería de Economía en un acto de presión para que la Administración ponga en marcha el conjunto de medidas reconocidas a los extrabajadores de la desaparecida Santana y su parque de proveedores.

En palabras de Manuel Jiménez –quien secunda el encierro junto a su responsable provincial y sus homólogos de CCOO- "necesitamos que la Administración de, una vez por todas, deje de jugar al despiste y cumpla con sus compromisos de dar salida a lo acordado en cuanto a la implantación del tejido empresarial previsto en el plan y sobre las recolocaciones comprometidas".  Ha recordado que la Junta ha incumplido los plazos fijados en una reunión anterior en la que se comprometió a implantar las medidas sociolaborales para los trabajadores de Matresur el pasado viernes 17 de febrero y, "casi con toda probabilidad, también se pasará por alto las del resto de afectados concretada para el 28 de febrero".

El responsable de la federación del metal de UGT en Andalucía ha reclamado la puesta en marcha "inmediata y sin más demora" de un plan, firmado hace un año, que suponía el cierre de la empresa automovilística a cambio de un prometedor proyecto de futuro (con la implantación de nuevas empresas) y la jubilación y recolocación de los trabajadores afectados.

Manuel Jiménez ha anunciado que el encierro tendrá carácter indefinido "hasta tanto los responsables de las Consejerías implicadas en el proyecto no nos certifiquen de manera oficial la puesta en marcha de las medidas". Aún así tienen previsto endurecer sus acciones de protesta en los próximos días.


martes, 21 de febrero de 2012

miércoles, 15 de febrero de 2012

sábado, 11 de febrero de 2012

Traducción de la nueva reforma: despido TOTALMENTE libre y gratis el primer año. mas informacion    (PINCHA AQUI)


Como todos sabéis, se ha perpretado la reforma laboral más perjudicial de la historia de la "democracia". Todos o casi todos los medios de comunicación se centrarán (ya lo están haciendo) en las nuevas indemnizaciones por despido, como estaba previsto. Pero pasarán por alto lo más importante con muchísima diferencia, que es el nuevo "contrato Rajoy" que permite el despido totalmente....................................
Las entidades públicas no pueden despedir por causas económicas
 
Las entidades públicas no pueden despedir a sus trabajadoresalegando causas económicas puesto que no compiten en el mercado y, por tanto, no asumen riesgos económicos, sino que se ciñen al Presupuesto y lo más que puede ocurrir es que incurran en déficit, según establece una sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, de 13 de diciembre de 2011.
El ponente, el magistrado Rodríguez García, señala que si bien la Administración Pública puede disponer de empleados públicos ligados con un vínculo laboral según los criterios del Estatuto del Empleado Público, "ello no significa que la Administración Pública esté expuesta a los riesgos de las empresas y que su actuación en cuanto empleador en la relación laboral deba ser, por tanto, exactamente igual a la de cualquier otro empleador que no tenga la condición de Administración Pública".
La sentencia razona que las empresas se rigen por la iniciativa propia y la libertad de empresa, mientras que las Administraciones se dedican a prestar servicios públicos.

Por ello, la empresa se desenvuelve en el derecho privado y del mercado frente a la Administración que se sujeta al derecho público y no se ve afectada por las leyes del mercado ni de la competencia.

Además, estima que las empresas desarrollan su iniciativa mediante la inversión y el beneficio o la pérdida y por tanto su propia existencia depende de su éxito.

Por el contrario, las Administraciones Públicas no sufren estos riesgos empresariales por el carácter reglado de su proceder y por la circunstancia de que atienen su proceder al Presupuesto del que disponen.

Por ello, determina que en las empresas existe una relación entre el coste social de cada trabajador y el ingreso que supone su aportación en forma de trabajo, lo que permite valorar si son pertinentes o no medidas de regulación de empleo.

Sin embargo, en el caso de las Administraciones Públicas no existe esta relación y, por tanto, no puede establecerse, ya que la actividad de la Administración no se vende en el mercado, sino que se financia mediante los tributos.

Amortización del puesto
El magistrado cita otras sentencias esta misma línea como la del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña de 9 de marzo de 1999 y la del TSJ de Andalucía de 16 de julio de 2008.

El TSJ de Cataluña en otro fallo, este de 13 de julio de 1999, insiste en el hecho de que para determinar la calificación de la procedencia del despido objetivo se debe valorar si la amortización de ese puesto de trabajo contribuye de forma real y eficaz a superar supuestas dificultades presupuestarias de un organismo público.

Finalmente, la sentencia concluye que la causa de extinción será siempre difícilmente predicable de las entidades públicas, ya que por carecer de ánimo de lucro y estar destinadas a la prestación de servicios públicos, no pueden por definición encontrarse en dicha situación, ya que su endeudamiento obedecerá a su propia finalidad como entidad pública, siendo el propósito en la mayoría de los casos mejorar los servicios que constituyen su finalidad, sin que por ello su situación económica pueda perjudicar la supervivencia del Ente público.

miércoles, 8 de febrero de 2012

CURSOS PARA EL PERSONAL SANITARIO






Mas informacion en la SEDE de UGT en C/ San Pedro 46  14900 Lucena  957 590 615     957 501 550

lunes, 6 de febrero de 2012

Se amplía el plazo para la TPC de 3 años a 5‏



 
OS INFORMO DE LOS ULTIMOS CAMBIOS PARA TRAMITAR LA TPC DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION


Estimados amigos y compañeros:

En el texto del V Convenio General,  firmado por las partes empresarial y sindical el pasado 20 de Enero, contempla en su artículo 170, apartado 5:

Debido a la incidencia de la crisis económica en nuestro sector que ha conllevado un descenso en la actividad que puede impedir que trabajadores con experiencia en la construcción e interesados en obtener la TPC no puedan obtenerla por no reunir el requisito de haber trabajado en la construcción durante los últimos 36 meses, como medida excepcional, durante la vigencia del presente Convenio para estos trabajadores se amplía el plazo del requisito de haber trabajado en la construcción en los últimos 60 meses anteriores a lo solicitud de la TPC.
Esto quiere decir que cuando el Convenio se publique y entre en vigor (cosa que aún no sabemos cuándo será, aunque esperamos que no tarde mucho), un trabajador en desempleo podrá solicitar la TPC si ha trabajado 30 días en empresas de construcción en los útimos 5 años.
Por tanto, a los trabajadores que estén en esa situación les podemos dar esta información y tramitarles su solicitud para obtener la TPC una vez entre en vigor el Convenio.

Saludos cordiales.



 
Mas información en la sede de UGT en C/ San Pedro 46 y en los telefonos            957 590 615       957 501 550




domingo, 5 de febrero de 2012

Finalizan  en  el Sur de la Campiña los Cursos de HOMOLOGACION   de   soldadura



Con fecha 09/01/2012 se iniciarón los cursos de HOMOLOGACION de soldadura de ELECTRODO y TIC, 30 alumnos de distintas empresas de Lucena, Priego, Moriles, Montilla, y Cabra.

Entre el dia 30 y 31 de Enero fecha en que finalizarón los cursos, se realizarón las pruebas de  homologación.

Y como se suele decir en estos casos, "la suerte está echada", así que desde la federación MCA-UGT os deseamos suerte.

Foto en la que se encuentran un grupo de los dos presentados

  
UGT Lucena C/ San Pedro 46  957590615     957501550

viernes, 3 de febrero de 2012

Convocatorias de empleo oficiales vigentes.







Y no nos referimos a los egipcios actuales sino a los obreros del antiguo Egipto que se dedicaban a construir las pirámides. Según un curioso artículo publicado hoy, estos obreros no eran esclavos sino hombres libres que tenían derecho a ausentarse del trabajo en una serie de casos. Por supuesto, para que veáis lo que vale un peine, hemos analizado si las mismas causas constituirían permiso..............................

miércoles, 1 de febrero de 2012

El RDL 20/2011 SOBRE EL INCREMENTO DE LA JORNADA ANUAL EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES NO ES DE APLICACIÓN


Los arts. 47 y 51 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), contemplan el régimen de  determinación de la jornada de trabajo en las Administraciones Públicas, excluyéndolo de la consideración de norma básica estatal, al integrarla en la autonomía de cada Administración.
Estas disposiciones entraron en vigor con el conjunto del EBEP, no demorándose su efecto a condición alguna, de conformidad con la DISP. FINAL  CUARTA del texto legal.
Así  se reconoce en el 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuyo contenido se regula expresamente para el ámbito competencial del Estado, no otorgándole carácter de básica para el resto de AAPP.
El Estado, en consecuencia, carece de capacidad normativa en la materia con fuerza vinculante para el conjunto de las AAPP.
Se plantea, no obstante, su aplicación al personal funcionario de las Administraciones Locales, por remisión del art 94 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, que establece: “La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado”.
El EBEP, norma legal posterior a la Ley de Bases de Régimen Local, establece en su DISP. DEROGATORIA ÚNICA g), la derogación de: “Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto”.
En cuanto al establecimiento de la jornada, en el supuesto del personal laboral, el art 51 EBEP la remite a la legislación laboral y en el 47 a la autonomía de las distintas AAPP, siendo materia de negociación en Mesa General ( art 37.1.m). Caso de estar incorporada a un Pacto o Acuerdo, en el ejercicio de esta autonomía, su contenido se encuentra garantizado durante su vigencia, en los términos del EBEP.
Por tanto, la determinación de la jornada anual y semanal del personal asalariado en las AALL se inserta, en primer lugar, en el ámbito de la autonomía normativa de estas, y en segundo, en la autonomía negociadora de las partes, formalizada en convenio colectivo y/o Pactos o Acuerdos, garantizados en su cumplimiento por las leyes.
En consecuencia, la reordenación del tiempo de trabajo en la Administración General del Estado, dispuesta en el art. 4 del Real Decreto-ley 20/2011, NO DEVIENE DE APLICACIÓN EN LAS AALL, POR REMISIÓN DEL ART. 94 DE LA LBRL. ESTÁ DEROGADO.