Las entidades públicas no pueden despedir por causas económicas.
Las entidades públicas no pueden despedir a sus trabajadoresalegando causas económicas puesto que no compiten en el mercado y, por tanto, no asumen riesgos económicos, sino que se ciñen al Presupuesto y lo más que puede ocurrir es que incurran en déficit, según establece una sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, de 13 de diciembre de 2011.
El ponente, el magistrado Rodríguez García, señala que si bien la Administración Pública puede disponer de empleados públicos ligados con un vínculo laboral según los criterios del Estatuto del Empleado Público, "ello no significa que la Administración Pública esté expuesta a los riesgos de las empresas y que su actuación en cuanto empleador en la relación laboral deba ser, por tanto, exactamente igual a la de cualquier otro empleador que no tenga la condición de Administración Pública".
La sentencia razona que las empresas se rigen por la iniciativa propia y la libertad de empresa, mientras que las Administraciones se dedican a prestar servicios públicos.
Por ello, la empresa se desenvuelve en el derecho privado y del mercado frente a la Administración que se sujeta al derecho público y no se ve afectada por las leyes del mercado ni de la competencia.
Además, estima que las empresas desarrollan su iniciativa mediante la inversión y el beneficio o la pérdida y por tanto su propia existencia depende de su éxito.
Por el contrario, las Administraciones Públicas no sufren estos riesgos empresariales por el carácter reglado de su proceder y por la circunstancia de que atienen su proceder al Presupuesto del que disponen.
Por ello, determina que en las empresas existe una relación entre el coste social de cada trabajador y el ingreso que supone su aportación en forma de trabajo, lo que permite valorar si son pertinentes o no medidas de regulación de empleo.
Sin embargo, en el caso de las Administraciones Públicas no existe esta relación y, por tanto, no puede establecerse, ya que la actividad de la Administración no se vende en el mercado, sino que se financia mediante los tributos.
Por ello, la empresa se desenvuelve en el derecho privado y del mercado frente a la Administración que se sujeta al derecho público y no se ve afectada por las leyes del mercado ni de la competencia.
Además, estima que las empresas desarrollan su iniciativa mediante la inversión y el beneficio o la pérdida y por tanto su propia existencia depende de su éxito.
Por el contrario, las Administraciones Públicas no sufren estos riesgos empresariales por el carácter reglado de su proceder y por la circunstancia de que atienen su proceder al Presupuesto del que disponen.
Por ello, determina que en las empresas existe una relación entre el coste social de cada trabajador y el ingreso que supone su aportación en forma de trabajo, lo que permite valorar si son pertinentes o no medidas de regulación de empleo.
Sin embargo, en el caso de las Administraciones Públicas no existe esta relación y, por tanto, no puede establecerse, ya que la actividad de la Administración no se vende en el mercado, sino que se financia mediante los tributos.
Amortización del puesto
El magistrado cita otras sentencias esta misma línea como la del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña de 9 de marzo de 1999 y la del TSJ de Andalucía de 16 de julio de 2008.
El TSJ de Cataluña en otro fallo, este de 13 de julio de 1999, insiste en el hecho de que para determinar la calificación de la procedencia del despido objetivo se debe valorar si la amortización de ese puesto de trabajo contribuye de forma real y eficaz a superar supuestas dificultades presupuestarias de un organismo público.
Finalmente, la sentencia concluye que la causa de extinción será siempre difícilmente predicable de las entidades públicas, ya que por carecer de ánimo de lucro y estar destinadas a la prestación de servicios públicos, no pueden por definición encontrarse en dicha situación, ya que su endeudamiento obedecerá a su propia finalidad como entidad pública, siendo el propósito en la mayoría de los casos mejorar los servicios que constituyen su finalidad, sin que por ello su situación económica pueda perjudicar la supervivencia del Ente público.
El TSJ de Cataluña en otro fallo, este de 13 de julio de 1999, insiste en el hecho de que para determinar la calificación de la procedencia del despido objetivo se debe valorar si la amortización de ese puesto de trabajo contribuye de forma real y eficaz a superar supuestas dificultades presupuestarias de un organismo público.
Finalmente, la sentencia concluye que la causa de extinción será siempre difícilmente predicable de las entidades públicas, ya que por carecer de ánimo de lucro y estar destinadas a la prestación de servicios públicos, no pueden por definición encontrarse en dicha situación, ya que su endeudamiento obedecerá a su propia finalidad como entidad pública, siendo el propósito en la mayoría de los casos mejorar los servicios que constituyen su finalidad, sin que por ello su situación económica pueda perjudicar la supervivencia del Ente público.